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21 OCT 2026 · León, Guanajuato Periodismo de análisis Anúnciate
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Impugna el PAN el reglamento del IEEG por «exceder atribuciones»

El mismo día que arrancó el proceso electoral, el blanquiazul llevó al Tribunal Estatal el Reglamento de Precampañas. Son seis reclamos contra un acuerdo aprobado el 31 de agosto.

Por Miguel Zacarías 3 min de lectura
Los seis reclamos del PAN contra el Reglamento de Precampañas del IEEG, enumerados del I al VI.
Seis reclamos contra el Reglamento de Precampañas aprobado el 31 de agosto.

El mismo día que arrancó el proceso electoral, el Partido Acción Nacional (PAN) interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato para impugnar el acuerdo aprobado el 31 de agosto pasado, en el que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó el Reglamento de Precampañas Electorales.

El PAN sostiene en su queja, de la cual tenemos copia, que el Consejo General del IEEG se extralimitó en sus atribuciones al crear nuevas obligaciones, prohibiciones, cargas de responsabilidad y conductas sancionables que no están previstas en la Ley Electoral local. Argumentan también la violación a los principios de legalidad, reserva de ley, subordinación jerárquica, tipicidad y libertad de expresión.

Ficha con los seis reclamos del PAN contra el Reglamento de Precampañas del IEEG.
Elaboración propia con los puntos del recurso de revisión que el PAN presentó ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Qué le reclama al reglamento

Entre los puntos impugnados, la queja del PAN destaca que el reglamento prevé sancionar la realización de actos de proselitismo antes de precampañas con la negativa de registro, disposición que califica como oscura y confusa porque no especifica cuál órgano puede dictar esa negativa.

Según el documento, el IEEG estaría invadiendo esferas de competencia interna, ya que la evaluación de procedencia del registro interno corresponde a los órganos del propio partido según sus estatutos y la Ley General de Partidos Políticos.

El PAN también se queja de que el IEEG clasifica como propaganda digital «cualquier otro contenido digital» destinado a difundir propuestas o buscar respaldo. Dice que crea una cláusula abierta e indefinida que amplía indebidamente el marco de regulación de los artículos 17 a 19 sin sustento legal previo.

Otro reclamo es para la exigencia de que la propaganda identifique claramente la precandidatura y la naturaleza del proceso interno, imponiendo etiquetar obligatoriamente como «contenido patrocinado» o «publicidad pagada» según los lineamientos que emita el INE.

El PAN se queja de que el IEEG impone condicionamientos de «claridad y verificabilidad» sin criterios objetivos. Además, advierte que remitir a lineamientos futuros del INE genera incertidumbre jurídica sobre las reglas aplicables.

El blanquiazul también dice que el reglamento del IEEG prohíbe difundir publicidad u opiniones presentadas como noticias, pero no define criterios distintivos ni aclara si exige pago o simulación.

La impugnación del PAN señala que se modifica el concepto legal de calumnia electoral por uno más amplio —«información falsa», «sacada de contexto», «generar desconfianza»— lo que inhibe la crítica protegida, la sátira y el debate político al dejar su valoración al arbitrio posterior de la autoridad.


Fuentes

Recurso de revisión presentado por el PAN ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, del que este portal tiene copia.

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